Promueven la Ordenanza sobre foto multa con estímulo fiscal para denunciantes
Un proyecto de Ordenanza que ingresó al Concejo Deliberante prevé facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir fotografías o videos aportados por la ciudadanía en general, en donde se registre una presunta infracción al Código de Tránsito y para que con esos datos inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la imposición de la sanción. De acuerdo al proyecto, el contribuyente que, en cumplimiento de su deber cívico - hubiere colaborado y/o denunciado hechos contravencionales, será acreedor de un crédito fiscal equivalente al 10% del total del importe de la multa efectivamente percibida por la comuna. Dicho crédito será imputable al pago de hasta un 50% del impuesto inmobiliario, TGI o impuesto automotor respecto de los cuales figure como titular registral.
El proyecto
institucionaliza la figura de la foto multa y video denuncia que permite a
cualquier persona denunciar ante autoridad competente todo tipo de
infracciones a las normas municipales que se registren en la vía pública.,
La iniciativa,
presentada por los concejales Hugo Sumaria (PJ) y Martìn Poma (Bloque Popular
para la Victoria) prevé la creación de un sistema de fácil acceso que permita
al interesado o denunciante, el ingreso y seguimiento de su denuncia, on line,
en el Portal Web del Gobierno de la Ciudad de Salta, Línea telefónica gratuita
y Centros de Gestión y Participación Comunal del gobierno de la Ciudad de Salta
(CIC).
En los casos
que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de
infracciones, este deberá contemplar como mínimo la identificación
del vehículo (Nº de patente); infracción cometida y lugar, día y hora en
que se produjo.
La
notificación remitida al presunto infractor deberá contener los siguientes
requisitos: Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación
del dominio, lugar, día y hora de la contravención cometida, órgano de control,
sanción prevista por la falta cometida, fecha, día y hora de audiencia,
debiendo contemplarse para la fijación una antelación no menor 7 días hábiles,
indicación de la infracción con mención de las ordenanzas aplicables y
toda otra información que tienda a que el presunto infractor tome
conocimiento de la contravención imputada a los fines del más amplio ejercicio
de su derecho de defensa.
Mediante el
artículo 6 del proyecto de Ordenanza se establece que el Departamento Ejecutivo
Municipal realizará campañas informativas sobre el Código de Tránsito, y las
principales infracciones para divulgar la posibilidad que tiene la ciudadanía
de fotografiar o filmar la comisión de presuntas infracciones de tránsito,
informando al público la dependencia y la forma en que deberán ser remitidos
tales informes fotográficos o de video..El artículo 7 define todo el
procedimiento especial para el juzgamiento de las conductas denunciadas
mediante fotografías o videos, con respeto a los principios
constitucionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario