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lunes, 11 de junio de 2012


Promueven la Ordenanza sobre foto multa con estímulo fiscal para denunciantes

Un proyecto de Ordenanza que ingresó al Concejo Deliberante prevé facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir  fotografías o videos aportados por la ciudadanía  en general, en donde se registre una presunta infracción al Código de Tránsito y para que con esos datos inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la imposición de la sanción. De acuerdo al proyecto, el contribuyente que, en cumplimiento de su deber cívico - hubiere colaborado y/o denunciado hechos contravencionales, será acreedor de un crédito fiscal equivalente al 10% del total del importe de la multa efectivamente percibida por la comuna. Dicho crédito será imputable al pago de hasta un 50%  del  impuesto inmobiliario, TGI o impuesto automotor respecto de los cuales figure como titular registral. 

El proyecto institucionaliza la figura de la foto multa y video denuncia que permite a cualquier persona denunciar ante  autoridad competente todo tipo de infracciones a las normas municipales que se registren en la vía pública.,
La iniciativa, presentada por los concejales Hugo Sumaria (PJ) y Martìn Poma (Bloque Popular para la Victoria) prevé la creación de un sistema de fácil acceso que permita al interesado o denunciante, el ingreso y seguimiento de su denuncia, on line, en el Portal Web del Gobierno de la Ciudad de Salta, Línea telefónica gratuita y Centros de Gestión y Participación Comunal del gobierno de la Ciudad de Salta (CIC).
En los casos que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, este  deberá contemplar como mínimo la  identificación del vehículo (Nº de patente); infracción cometida y  lugar, día y hora en que se produjo.
La notificación remitida al presunto infractor deberá contener los siguientes requisitos: Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio, lugar, día y hora de la contravención cometida, órgano de control, sanción prevista por la falta cometida, fecha, día y hora de audiencia, debiendo contemplarse para la fijación una antelación no menor 7 días hábiles, indicación de la infracción  con mención de las ordenanzas aplicables y toda  otra información que tienda a que el presunto infractor tome conocimiento de la contravención imputada a los fines del más amplio ejercicio de su derecho de defensa.
Mediante el artículo 6 del proyecto de Ordenanza se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas informativas sobre el Código de Tránsito, y las principales infracciones para divulgar la posibilidad que tiene la ciudadanía de fotografiar o filmar la comisión de presuntas infracciones de tránsito, informando al público la dependencia y la forma en que deberán ser remitidos tales informes fotográficos o de video..El artículo 7 define todo el procedimiento especial para el juzgamiento de las conductas denunciadas mediante fotografías o videos, con respeto a  los principios constitucionales.

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